• SOJA Cámara
  • Rosario $305.000,00 28/10
  • Matba-Rofex
  • Soja ROS Nov´24 US$ 307,8/t 29/10
  • MFGR
  • Fca/SL $ 295.000/t 29/10
  • FOB
  • Aceite Cerc. U$S 1062,4 28/10
  • Harina Cerc. U$S 345,3 28/10
  • SAGyP Cerc. U$S 411,0 28/10
  • Nov'24 U$S 402,0 28/10
  • TRIGO Cámara
  • Rosario $195.000,00 28/10
  • Matba-Rofex
  • Trigo ROS Dic '24 US$ 201,6/t 29/10
  • MFGR
  • Exp/GL $ 195.000/t 29/10
  • FOB
  • SAGyP Cerc. U$S 236,0 28/10
  • Nov'24 11,5% S/C 28/10
  • Dic '24 11,5% U$S 225,0 28/10
  • Ene'25 11,5% c U$S 228,0 28/10
  • MAIZ Cámara
  • Rosario $177.800,00 28/10
  • Matba-Rofex
  • Maíz ROS Dic '24 US$ 185,0/t 29/10
  • MFGR
  • Exp/Tmb $ 175.000/t 29/10
  • FOB
  • SAGyP Cerc. U$S 208,0 28/10
  • Nov' 24 U$S 205,2 28/10
  • Dic' 24 U$S 208,0 28/10
  • GIRASOL Cámara
  • Rosario S/C 28/10
  • MFGR
  • Fca/Deheza $ 355.000/t 29/10
  • FOB
  • Aceite U$S 1117,5 28/10
  • Pellets v U$S 170,0 28/10
  • SAGyP Cerc. U$S 465,0 28/10
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Nuevo Dólar Soja: ¿cuánta soja queda por vender?

Desde la Bolsa de Comercio de Rosario se realizó un análisis de la medida, explicando sus puntos clave y calculando cuántas millones de toneladas restan por comercializar
5 de septiembre de 2023

En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 443/2023, recientemente publicado en el Boletín Oficial, se ha reestablecido el Programa de Incremento Exportador (PIE) -popularmente conocido como Dólar Soja-. El espectro de productos correspondiente a esta medida es el mismo que tenía aquel decreto: todos los productos del Complejo Soja: poroto, harina, pellets, aceite y biodiesel. En este marco, desde la Bolsa de Comercio de Rosario se intentó despejar un interrogante clave: ¿cuánta soja queda por vender?

La novedad de este PIE es cómo se realiza la liquidación de divisas. El 75% del valor comercial de exportación deberá liquidarse al través del mercado de cambios, pero el 25% restante será de libre disponibilidad. Aún con prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones igualmente se puede adherir al programa. Todas las divisas ingresadas a través del mercado libre de cambios (MLC) deberán liquidarse antes del 30 de septiembre de 2023. No se aclara en la normativa que el uso de estas divisas de libre disponibilidad deba utilizarse obligatoriamente para la importación de soja.

Las operaciones comprendidas en este programa tendrán como fecha límite de embarque el 30 de septiembre de 2024. Es decir, más allá de la soja 2022/23 pendiente de comercializar, podrían anotarse negocios correspondientes a la cosecha de soja 2023/24. Al 23 de agosto, quedarían por comercializar poco menos de 7 millones de toneladas (Mt) de soja 2022/23. Si sumamos el volumen de mercadería comercializada con precio por fijar, restaría ponerle precio a casi 11 Mt de soja. Asimismo, hay comercializadas 0,8 Mt de soja 2023/24, pero poco más de 0,1 Mt tienen precio en firme.

Si el embarque de las DJVE anotadas en el programa es en septiembre, corre el régimen general de DJVE comprendido en la ley 21.453 y sus modificatorias. Sin embargo, si el exportador compra soja en el marco del programa y no anota la venta al exterior, deberá abonar una suma en concepto de adelanto de derechos de exportación (DEX). Este adelanto será sobre el 45% del valor negociado en el mercado de cambios (la mitad de lo establecido en el Decreto 1177/1992, que es del 90%); es decir, del 75% que debe liquidarse en el MLC. En términos efectivos se abonaría DEX sobre el 33,75% (45% del 75%) del valor del producto a exportar. Esto es, considerando la alícuota vigente del poroto de soja de 33% se tendría un adelanto fiscal efectivo del 11,1% del valor a exportar. En un escenario de potencial modificación del tipo de cambio, este crédito fiscal corre el riesgo de perder su capacidad de tributación.

El plazo de pago de este adelanto de DEX no podrá superar el 28 de septiembre de 2023. El mismo será tomado como un crédito fiscal para el pago consolidado de derechos de exportación al momento de anotarse la DJVE y realizarse posteriormente el embarque.

Con la adhesión voluntaria al programa, se renuncia a “la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto”. Además, el Ministerio de Economía deberá establecer una proporción de lo recaudado en concepto de DEX para “financiar programas que tengan como objeto atender los efectos de la presente medida en la cadena de valor de la agroindustria”.

Finalmente, se reserva a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca la potestad de ampliar los plazos de cumplimiento de las DJVE del presente decreto y además de establecer requisitos adicionales de trazabilidad a las Liquidaciones Secundarias de Granos (LSG) para confirmar que estén avaladas por Liquidaciones Primaras de Granos (LPG) previamente emitidas.

Cabe destacar que ésta representaría la quinta edición del Programa de Incremento Exportador (PIE V). A modo de breve resumen, el primer programa se desarrolló durante el mes de septiembre de 2022 con un tipo de cambio diferencial de $200/US$. El segundo PIE se desarrolló entre noviembre y diciembre del 2022 con un tipo de cambio de $230/US$, aunque se permitió el anote de DJVE hasta el 20 de enero.

Por su parte, el PIE III comenzó el 10 de abril de este año, con un tipo de cambio de $300/US$, incorporando más productos, pero manteniendo a la soja en el programa hasta el 2 de junio del 2023. La salida de la soja del programa en el día hábil 35 se observa con claridad en la disminución de liquidaciones. Finalmente, el PIE IV o “Dólar Agro” tuvo como protagonista al maíz, sin incorporar a la soja en esta oportunidad.

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